Nueva receta para prescripción de estupefacientes, única válida desde el pasado 1 de enero de 2014, según la normativa vigente
Como ya hemos informado anteriormente, existe una legislación específica que regula las recetas de estupefacientes de uso veterinario, que se encuentran disponibles para los colegiados en el Colegio de Veterinarios de Madrid, cuyas características y requisitos de solicitud generan numerosas consultas en el Servicio de Atención al Colegiado, por lo que hemos considerado de interés reincidir en esta información, para así atender las demandas de nuestros colegiados.
En el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre (VER), por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2014, se describe la normativa vigente en lo referente a este tipo de recetas.
Por otro lado, en la Orden PRE/2436/2013 de 26 de diciembre (VER), por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, en el apartado tres, quedan descritas las características y modelo de receta para uso veterinario.
Dichas recetas de estupefacientes, que son las únicas válidas desde el 1 de enero de 2014, están editadas por el Ministerio de Sanidad y son proporcionadas al Colegio de Veterinarios de Madrid por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El coste de cada talonario de 50 recetas es de 18,05 euros más IVA.
Para que un colegiado pueda poder obtener un recetario, debe aportar la fotocopia del DNI y rellenar 2 impresos:
- Por un lado, el impreso que justifica que se ha retirado el talonario de recetas (VER), que incluyen los datos del veterinario, el sello (en este caso del COVM) y el número de talonario.
- Por otro lado, el colegiado debe rellenar y firmar el impreso (VER) que se venía rellenando con anterioridad, pero ahora con una modificación, de forma que tiene que figurar el número de autorización para la tenencia de medicamentos en las clínicas o para servicios ambulantes que concede la Consejería de Sanidad. De no tener solicitado dicho número de autorización, se le facilitará al colegiado la documentación para este fin y se tramitará desde el Colegio, sin coste para el mismo.
Para cualquier duda o consulta sobre este tema, puede contactar con el Servicio de Atención al Colegiado en el 91 411 20 33 opción 3 o sacv@colvema.org