Nuevos controles veterinarios en las fronteras

La normativa sobre control veterinario de productos provinentes de terceros países ha tenido que actualizarse a los nuevos tiempos, a las nuevas fórmulas comerciales y a los nuevos riesgos derivados del comercio internacional de alimentos. Todo ello complementado con un personal debidamente formado y con instalaciones adecuadas. La última actualización se ha producido precisamente a principios de septiembre de 2006, y ha afectado a dos Decisiones comunitarias.
   
La normativa comunitaria somete a control obligatorio los productos animales o de origen animal y los productos vegetales. El establecimiento, en el ámbito comunitario, de principios en materia de organización de controles veterinarios, con respecto a productos procedentes de terceros países, contribuye a garantizar una protección adecuada de la salud de las personas y de los animales.

Estos principios evitan la propagación de enfermedades contagiosas para los animales y garantizan la seguridad de su abastecimiento y la estabilidad de los mercados.
La creación de un mercado interior único ha conllevado la supresión de los controles realizados en las fronteras interiores y ha hecho más necesaria la adopción de un paquete de principios comunes aplicables a los controles veterinarios en todos los Estados miembros. Estos controles se aplican a todos los productos procedentes de terceros países.

En 1997 se aprobó la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países. Todos los productos de origen animal importados en la Comunidad procedentes de terceros países están sometidos a unas condiciones armonizadas aplicables en todos los Estados miembros y a un régimen de control único. Sin embargo, en algunos casos, los Estados miembros pueden exigir que los productos que vayan a importarse cumplan requisitos adicionales. El Estado miembro encargado de los controles tiene la obligación de tener en cuenta estos requisitos nacionales suplementarios al realizar los citados controles.

Las normas comunitarias que se establecen para el control de los productos procedentes de terceros países son muy estrictas, y no sólo para aquellos productos cuyo destino final sea la UE. En algunos casos se exige que determinados productos deben controlarse desde su llegada a la UE hasta su lugar de destino con el fin de preservar la salud pública y animal. La Directiva aplicable sobre el control veterinario de productos procedentes de terceros países hace una distinción entre los productos que cumplen los requisitos comunitarios de importación y aquellos que no los cumplen, estableciendo sistemas de control diferenciados. Además, establece garantías adicionales para evitar el fraude y prever medidas armonizadas para reprimir las acciones fraudulentas y las irregularidades.

Los expertos veterinarios de la Comisión son los principales encargados de comprobar que los puestos de inspección fronteriza cumplen las condiciones.   
   
El control veterinario está sumamente organizado para acometer su finalidad principal de protección de la salud y la seguridad humana y animal, como pone de relieve la propia Comisión. En este sentido, cada uno de los lotes de productos procedentes de terceros países es controlado por el personal veterinario del puesto de inspección fronteriza o por las autoridades competentes, que deben efectuar, respecto a cada uno de los lotes, no sólo un control documental, consistente en la comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos), sino también un control de identidad, que consiste en la comprobación, mediante inspección visual, de la concordancia de los certificados veterinarios, o documentos veterinarios u otros documentos exigidos por la normativa veterinaria con el producto.

Por último, el control físico consiste en el control del propio producto, que podrá incluir el control del envase y la temperatura, así como un muestro y pruebas de laboratorio en un puesto de inspección fronterizo situado en un punto de entrada o en las inmediaciones del punto de entrada en la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros tienen la obligación de velar por que ninguna partida procedente de un país tercero sea introducida en el ámbito de la UE (con algunas excepciones) sin haber sido sometida a los controles veterinarios exigidos por la norma comunitaria.

La Directiva comunitaria de referencia va más allá y establece, incluso, el procedimiento que debe aplicarse en caso de que los controles pongan de manifiesto que el producto no cumple las condiciones dispuestas en la normativa comunitaria o que existe una irregularidad. En este sentido, la Comisión, y como medida de salvaguarda, puede suspender la importación o fijar condiciones especiales para la importación de productos procedentes de un tercer país o de una zona del mismo, siempre y cuando ello quede justificado por una causa que pueda constituir un serio peligro para las personas, los animales, o una motivación grave de policía sanitaria o de protección de la salud humana.

El sistema de control veterinario establecido para controlar los productos de origen animal procedentes de terceros países debe contar con puestos de inspección fronteriza que cumplan en todo momento las condiciones legales que determinaron su autorización.