El MAPA amplía hasta 14 días el tiempo previo de protección frente al ataque de culicoides para el movimiento de reses sensibles a la lengua azul
El Ministerio de Agricultura ha duplicado hasta 14 días el tiempo previo de protección de los ataques de culicoides y de toma de muestras para el movimiento de los animales sensibles a la lengua azul, según publicaba el viernes pasado el Boletín Oficial el Estado.
La nueva Orden Ministerial señala que en función de los datos existentes, y una vez constatada la circulación vírica, es preciso modificar el régimen de movimiento de los animales vacunados previsto en la legislación vigente, en lo que respecta al ganado de lidia, así como ampliar a 14 días el período previo cuando el movimiento se ampare en la prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RT-PCR).
La nueva normativa modifica los movimientos de las reses de lidia desde la zona restringida destinados a espectáculos taurinos de manera que desde el pasado viernes para salir de la zona restringida los movimientos de toros vacunados deberán autorizarse en función del análisis de riesgo que la autoridad competente en destino señale pudiendo requerir actuaciones adicionales a toda la partida.
Además cambia los requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, desde explotaciones situadas en zona restringida a las situadas en zona libre del territorio nacional, de manera que el tiempo previo de protección y de toma de muestras se amplía de 7 a 14 días.
Así la nueva normativa establece que el movimiento de animales de especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zona restringida a explotaciones situadas en zona libre del territorio nacional podrá realizarse si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Que hayan estado protegidos de los ataques de culicoides durante, como mínimo, 28 días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante ese período a una prueba serológica para la detección de los anticuerpos del grupo del virus de la fiebre catarral ovina, con resultados negativos.
Añade que esta prueba deberá haberse efectuado con muestras tomadas, como mínimo, 28 días después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores.
Que hayan estado protegidos de los ataques de culicoides durante, como mínimo, catorce días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante ese período a una prueba de aislamiento del virus de la fiebre catarral ovina o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RT-PCR), con resultados negativos, y esta prueba deberá haberse efectuado con muestras de sangre tomadas, como mínimo, catorce días después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores.
Además el MAPA explicita que los animales bovinos vacunados con vacuna inactivada durante el periodo de actividad del vector, con destino para vida deberán haber trascurrido 60 días desde la aplicación de la segunda dosis vacunal o bien realizar una toma de muestra a partir de los 25 días de la aplicación de la segunda dosis vacunal, para la realización de un PCR con resultados negativos sin que sea necesario el aislamiento.
En el caso de animales destinados a espectáculos taurinos de tipo I, se autoriza el movimiento de los animales vacunados transcurridos 5 días desde la aplicación de la segunda dosis vacunal.
En el caso de animales destinados a espectáculos taurinos de tipo II, deberá realizarse el análisis de riesgo de forma que si el espectáculo se va a celebrar en una comarca donde no existe vector o que no existen poblaciones suficientes capaces de actuar como transmisores de la enfermedad, para proceder al movimiento de los animales deberán cumplirse las condiciones requeridas en esta orden para los espectáculos del tipo I.
Si como resultado del análisis se concluye que el espectáculo se va a celebrar en una comarca donde se determine que existe riesgo de transmisión de la enfermedad, se aplicarán las condiciones establecidas en este párrafo para los animales vacunados con destino para vida.
Para autorizar el movimiento de animales de la especie ovina con destino para vida deberán haber trascurrido 30 días desde la aplicación desde la segunda dosis vacunal en caso de vacunas a aplicar en dos dosis, o 30 días tras la aplicación de la dosis única en el caso de vacunación con una sola dosis.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.