Se modifican los requisitos para las subvenciones estatales destinadas al sector equino

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se introducen modificaciones sobre  algunos de los requisitos contemplados en  la normativa vigente en materia de subvenciones estatales destinadas al sector equino.

En concreto se modifican algunos aspectos puntuales relativos a las medidas subvencionables, a la cuantía máxima de las ayudas y al porcentaje de inversión subvencionable, con objeto de conseguir adecuarlos a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Por otra parte, se introduce una importante modificación al hacer posible las subvenciones a proyectos plurianuales, ofreciendo una mayor flexibilidad a los solicitantes, a la vez que se mejora la aplicación de inversiones efectivas.

Exceptuando estos cambios, se mantiene vigente la base normativa de las ayudas a este sector, cuyas actividades son las más diversificadas en el ámbito ganadero, subvenciones que están destinadas tanto a la producción primaria de alimentos o animales vivos, incluyendo la producción, la cría de équidos y la transformación y comercialización de la carne de caballo, como a las inversiones en otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural hasta las actividades terapéuticas, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales, como carreras o concurso de saltos.